16 de octubre de 1936

Gaceta de Madrid, 16 de octubre de 1936, p. 354, 355.

Ministerio de la Guerra

Ordenes Circulares

Excmo. Sr.: A fin de unificar y coordinar la acción de las fuerzas que luchan en los diversos frentes en defensa de la causa de la República, he tenido a bien disponer lo siguiente:

1.o El Ministro de la Guerra asume el mando de todas las fuerzas armadas y organizadas, como Jefe superior de las mismas.

2.o Los Jefes de las Divisiones, Brigadas, Regimientos, Batallones, Columnas o unidades armadas de cualquier índole recibirán directamente órdenes del Ministro de la Guerra, como Jefe superior del Ejército, así como también los planes de campaña a desarrollar y las instrucciones para llevar a efecto la ejecución de los mismos.

3.o La preparación y desarrollo de las decisiones del Jefe superior del Ejército correrán a cargo del Estado Mayor del Ministerio de la Guerra, que no actuará como órgano ejecutivo del Mando, sino como Cuerpo consultivo y auxiliar de quien lo ejerce, o sea del Jefe superior.

4.o Las decisiones del Mando superior deberán llevar la firma del Ministro de la Guerra, como Jefe principal del Ejército. Este podrá delegar sus funciones y Mando, con la amplitud o limitaciones, que considere oportuno, en el Jefe del Estado Mayor.

5.o Entretanto los grupos armados que combaten en los distintos frentes queden unificados y organizados como Ejército regular, la Inspección general de Milicias dependerá directamente del General Jefe del Ejército de operaciones del Centro, con quien despachará el Inspector de aquéllas y del que recibirá órdenes para su actuación en los frentes de combate del citado Sector.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos. Madrid, 15 de Octubre de 1936.

Largo Caballero

Señor…